¿Qué debo hacer si me despiden?
Es importante saber que ante el despido laboral de un trabajador, la ley establece plazos para poder impugnarlo, por lo que es necesario asesorarse cuanto antes para poder reclamar a tiempo. ¿Qué debo hacer si me despiden?, a continuación marcamos los pasos a seguir:
PASO 1: Con el fin de fomentar el acuerdo y evitar procedimientos judiciales, el trabajador deberá acudir a un previo acto de conciliación, en el que se tratará de mediar entre la empresa y el empleado.
Este primer paso comienza con la denominada papeleta de conciliación, cuyo contenido debe ser el mismo que posteriormente contendrá la demanda. Tras presentar dicha papeleta, se cita para la mencionada conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, donde se puede llegar o no a un acuerdo entre en las partes.
En caso de mediar acuerdo, tiene la misma validez que un acuerdo judicial o que una sentencia, por lo que es importante fijar los términos de forma adecuada.
PASO 2: Si no se alcanza acuerdo, es ahora cuando se debe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
Ello no implica que las partes no puedan alcanzar un pacto, sino todo lo contrario, durante el procedimiento, las partes pueden negociar y lograr un acuerdo en cualquier momento y así se recogerá en el acta de conciliación suscrito en la Secretaría del Juzgado.
Si no hay acuerdo, se celebrarán una conciliación judicial, como última oportuna para alcanzar acuerdo y, acto seguido, el juicio.
PASO 3: ¿Cuál es el contenido de la sentencia de despido?
La sentencia que se dicte (y también el acuerdo que alcancen las partes o bien en la primera conciliación en el Servicio de Mediación, o bien a lo largo del procedimiento judicial) puede tener el siguiente contenido:
– Si se declara que el despido es nulo: como norma general, se readmite al trabajador en la empresa y se le abonan los salarios de tramitación que se han devengado desde el despido hasta la readmisión.
– Si se declara el despido improcedente, la empresa tiene que optar entre: readmitir al trabajador (pagando los salarios de tramitación) o bien abonar la indemnización por despido correspondiente, que se calcula en dos tramos: 45 días indemnizables por cada año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 y, desde ese momento, 33 días por año trabajado.
Desde ese momento, se extingue la relación laboral, lo que implica que el trabajador, si cumple con los requisitos de cotización, puede solicitad y disfrutar de la prestación por desempleo.
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