El momento “bocadillo” no disfrutado debe ser retribuido
El Tribunal Supremo en una sentencia de fecha 12 de noviembre de 2015, pone fin al conflicto colectivo de la entidad ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) sobre la naturaleza jurídica del tiempo del “bocadillo” que no es disfrutado por la plantilla, ya que entra a analizar la naturaleza jurídica del mismo.